El Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción
de ganado bovino de razas puras, en su artículo 3°, determina que
el reconocimiento oficial de toda Organización o Asociación que cree o
lleve el Libro Genealógico de una raza determinada corresponderá al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siempre que dicha
Organización o Asociación esté ubicada en más de una Comunidad
Autónoma. En su artículo 7°, contempla la apertura de un Registro General
en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, donde se inscribirán
las organizaciones o Asociaciones que obtengan este reconocimiento oficial.
La Orden de 15 de septiembre que desarrolla el Real Decreto 420/1987,
de 20 de febrero, en su artículo 3°, sitúa el mencionado Registro General en
la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos.
En consecuencia, y por haber cumplido otra Asociación de criadores del
ganado bovino de raza pura los requisitos exigidos en la legislación citada,
he tenido a bien disponer:
Ganaderías de Lidia, de ámbito nacional, a los efectos de lo previsto en el
Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de
ganado bovino de razas puras.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de junio de 1991. Solbes Mira.