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Documentacion

Ya estan disponibles en pdf, los siguientes formularios: Parte de Cubricion Declaracion de Nacimientos Solicitud de Inscripcion en el Registro Definitivo Parte de Baja Transaccion Parcial de Reproductores Para su utilizacion, simplemente acceder a Formularios en el Menu, o desde AQUI Si no dispone ...

Como Asociarse

Estamos encantados de atenderle. Hacer una ganaderia, no es cosa de un dia. Cada caso es distinto, depende de muchos factores. Ubicacion de la ganaderia. Experiencia anterior. Instalaciones... Los tramites a seguir, son diversos en funcion de la Comunidad Autonoma, en donde se va a desarrollar la ac...

Manual

Manual de uso del Programa de Gestion de Ganaderias Manual de uso

Revista Bravura

Se iran añadiendo, los ejemplares de la revista Bravura, disponibles para todos los usuarios. Para su correcto funcionamiento, es necesario tener instalado Acrobat Reader.

Directiva

Componentes de la Junta Directiva Nacional. Y componentes de las Juntas directivas de cada zona.

Reconocimiento de Nuestra Asociacion PDF Imprimir E-Mail
ORDEN de 4 de junio de 1991, por la que se reconoce oficialmente a la Asociación Nacional de Ganaderías de Lidia, para la llevanza del Libro Genealógico de la raza de lidia.
 
El Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras, en su artículo 3°, determina que el reconocimiento oficial de toda Organización o Asociación que cree o lleve el Libro Genealógico de una raza determinada corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siempre que dicha Organización o Asociación esté ubicada en más de una Comunidad Autónoma.
 
En su artículo 7°, contempla la apertura de un Registro General en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, donde se inscribirán las organizaciones o Asociaciones que obtengan este reconocimiento oficial. La Orden de 15 de septiembre que desarrolla el Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, en su artículo 3°, sitúa el mencionado Registro General en la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos.
 
En consecuencia, y por haber cumplido otra Asociación de criadores del ganado bovino de raza pura los requisitos exigidos en la legislación citada, he tenido a bien disponer:
 
Artículo único. Se reconoce oficialmente a la Asociación Nacional de Ganaderías de Lidia, de ámbito nacional, a los efectos de lo previsto en el Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
 
Madrid, 4 de junio de 1991.
 
Solbes Mira. Ilmo. Sr. Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.