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ORDEN de 4 de junio de 1991, por la que se reconoce oficialmente a la Asociación Nacional de Ganaderías de Lidia, para la llevanza del Libro Genealógico de la raza de lidia.
El Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras, en su artículo 3°, determina que el reconocimiento oficial de toda Organización o Asociación que cree o lleve el Libro Genealógico de una raza determinada corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siempre que dicha Organización o Asociación esté ubicada en más de una Comunidad Autónoma. En su artículo 7°, contempla la apertura de un Registro General en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, donde se inscribirán las organizaciones o Asociaciones que obtengan este reconocimiento oficial. La Orden de 15 de septiembre que desarrolla el Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, en su artículo 3°, sitúa el mencionado Registro General en la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos. En consecuencia, y por haber cumplido otra Asociación de criadores del ganado bovino de raza pura los requisitos exigidos en la legislación citada, he tenido a bien disponer: Artículo único. Se reconoce oficialmente a la Asociación Nacional de Ganaderías de Lidia, de ámbito nacional, a los efectos de lo previsto en el Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 4 de junio de 1991. Solbes Mira. Ilmo. Sr. Director general de Producciones y Mercados Ganaderos. |